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Articulo 72 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 72. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

  1. La leve incorrección con las autoridades deportivas deportistas y público asistente a las pruebas o competiciones.

  2. Las actitudes pasivas en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades deportivas competentes.

  3. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

  4. En general, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

  5. Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.