Articulo 72 Deporte de Cantabria
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»Artículo 72. Competencia sancionadora.
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1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero competente, la imposición de sanciones por infracciones de carácter muy grave.
2. Corresponde al Consejero competente en materia de deporte la imposición de las sanciones por infracciones graves.
3. Corresponde al Director General de Deporte la imposición de las sanciones por infracciones de carácter leve.
