Articulo 72 Deporte de Cantabria

Articulo 72 Deporte de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 72. Competencia sancionadora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero competente, la imposición de sanciones por infracciones de carácter muy grave.

2. Corresponde al Consejero competente en materia de deporte la imposición de las sanciones por infracciones graves.

3. Corresponde al Director General de Deporte la imposición de las sanciones por infracciones de carácter leve.