Articulo 72 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 72. Memoria de seguimiento de la ley.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las diferentes Administraciones Públicas implicadas, elaborará anualmente una memoria de seguimiento del nivel de ejecución de las medidas y actuaciones recogidas en esta ley. Tendrá en cuenta el impacto de género específico para mujeres y niñas con discapacidad en todas las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

2. La memoria será presentada en el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, remitida al Parlamento de Andalucía y publicada en la página web de la Consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017