Articulo 72 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 72. Requisitos.
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1. Las entidades deberán establecer en las bases de ejecución del correspondiente presupuesto, previo informe de Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos.
Las citadas normas deberán determinar necesariamente:
a) Forma de expedición y ejecución de las órdenes de pagos "a justificar".
b) Límites cuantitativos.
c) Partidas presupuestarias a las que sean aplicables.
d) Régimen de las justificaciones.
e) Cualesquiera otras circunstancias que garanticen los intereses de la entidad.
2. La ordenación de pagos "a justificar" se expedirá en base a resolución del órgano competente para acordar todas las fases de ejecución anteriores del presupuesto.
