Articulo 72 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 72 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 72. Retirada de armas de fuego como medida de seguridad

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1. Como garantía para la seguridad propia y también de terceras personas, se retirará el armamento reglamentario al personal policial que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Resultar condenado por sentencia judicial firme que comporte la separación del servicio o suspensión de funciones.

b) Estar cumpliendo una sanción disciplinaria de separación del servicio o suspensión de funciones.

c) Estar en situación de baja por incapacidad de tipo psicológico que resulte acreditada.

d) Estar en situación de baja por incapacidad temporal cuando sea superior a quince días y no se acredite mediante certificado médico que esta incapacidad no afecta negativamente a las condiciones psíquicas.

2. También podrá realizarse la retirada del armamento reglamentario cuando el personal policial manifieste algún episodio grave de comportamiento anómalo o de inestabilidad emocional reiterada, que deberá estar justificada, y se considere objetivamente que, de no retirarlo, se podría producir una situación de riesgo potencialmente grave.

En este supuesto, para evitar esa probable situación de riesgo grave para la propia persona a la que se le retira el armamento, o para terceros, la persona titular de la Alcaldía o de la concejalía en que delegue podrá ordenar que esta sea examinada por especialista que certifique su aptitud para el servicio policial, o la incapacidad laboral para el mismo.

3. Para retirar el armamento será preciso que se acuerde por resolución motivada de la persona titular de la Alcaldía o de la concejalía en que delegue, previa tramitación de un expediente contradictorio en el que quede acreditada alguna de las situaciones previstas en los números anteriores.

4. Sin perjuicio de la tramitación del procedimiento señalado en el número anterior, la persona titular de la jefatura del cuerpo o mando del que dependa el personal policial podrá, por razones de seguridad y como medida cautelar, ordenar la urgente retirada del arma al personal policial que esté en alguna de las situaciones señaladas en los números 1 y 2 de este artículo.

5. El armamento retirado será entregado de nuevo una vez que se cumplan las penas o sanciones impuestas y se produzca de nuevo el alta para el servicio, o se acredite que han desaparecido las causas que motivaron su retirada.