Articulo 72 Empleo público de La Mancha
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»Artículo 72. Supresión de puestos de trabajo.
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1. El personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión será adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha de la supresión, a otro puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala por el procedimiento previsto en el artículo 76.
2.
Modificaciones
- Artículo modificado (72 (apdo. 2)) por Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.
(BOE de 13-11-2012) en vigor desde 07-08-2012
