Articulo 72 Entidades Locales
Ver Indice
»Artículo 72.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento para la delegación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
2. Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por:
a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales Técnicos.
b) El Alcalde o Presidente de la Entidad Local y dos miembros de la misma designados por el Pleno.
