Articulo 72 Estatuto Gene...a Española

Articulo 72 Estatuto General de la Abogacía Española

Ver Indice
»

Artículo 72. Medios tecnológicos.

Vigente

Los Colegios de la Abogacía adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporarán para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.