Articulo 72 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 72. Atribuciones en materia de personal.
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Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Director Gerente, a los titulares de los Servicios, de las Secciones y de los Negociados o unidades de rango inferior al de Sección les corresponden las siguientes atribuciones sobre el personal a su cargo:
a) Controlar el absentismo y exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.
b) Dar la conformidad a la concesión de los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.
c) Impulsar y facilitar los procesos de comunicación y participación de los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.
d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad.
- Artículo modificado (72) por DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, asi como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010
