Articulo 72 Estatutos de ... Distancia

Articulo 72 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 72. Convocatorias y sesiones.

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1. Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico.

2. Se reunirán, además, siempre que, según el procedimiento establecido para cada caso, los convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición del número de miembros legalmente establecido.

3. Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales, ni en los 15 días naturales anteriores al inicio de ellas.

4. Salvo cuando reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por su presidente con una antelación mínima de quince días, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con una antelación mínima de cinco días hábiles salvo urgencia justificada.