Artículo 72 Evaluación Am... La Mancha

Artículo 72. Concepto y régimen jurídico.

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Artículo 72. Concepto y régimen jurídico.

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1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Evaluación Ambiental (ECAEA) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplan los requisitos establecidos y hayan sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

2. Las ECAEA en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.

3. Las ECAEA deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.

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