Articulo 72 Farmacia
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Artículo 72. Información, promoción y publicidad de los productos farmacéuticos.

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1. La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, los Colegios Oficiales de Médicos y las Sociedades Científicas de Extremadura, velará para que la información, promoción y publicidad de los productos farmacéuticos, destinadas a los profesionales de salud o a la población en general, se ajuste a criterios de veracidad, no induzca al consumo y se realice de acuerdo a la normativa básica estatal que le sea de aplicación.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa básica estatal al Ministerio de Sanidad y Consumo, los mensajes publicitarios de medicamentos y productos sanitarios que pueden ser objeto de publicidad y que se difundan exclusivamente en el ámbito territorial de Extremadura destinados a la población deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de sanidad en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. La Consejería competente en materia de sanidad velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y otros productos farmacéuticos dirigidas a los profesionales sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma responda a los datos contenidos en el Registro de Medicamentos o el que corresponda en el caso del resto de productos farmacéuticos, sea rigurosa, fundamentada, objetiva y no induzca a error. La publicidad documental destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos deberá ser comunicada a la Administración Sanitaria Autonómica, incluyendo los datos exigidos al efecto por la legislación que le sea de aplicación.

4. A efectos del oportuno control, la Consejería competente en materia de sanidad tendrá acceso a todos los medios de información, publicidad y promoción utilizados, cualquiera que sea la naturaleza del soporte utilizado.

5. Queda prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006