Articulo 72 Finanzas de Cantabria
Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos.
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1. Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno, corresponderá a quienes sean titulares de las Consejerías y a quienes sean titulares de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspondientes pagos.
Con la misma salvedad legal, competerá a quien ocupe la presidencia o dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
Igualmente, corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías y a quien ocupe la presidencia o dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma conceder, aprobar y comprometer el gasto, así como reconocer las obligaciones derivadas de las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias que se realicen entre distintos entes del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar y comprometer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración que afecten a los capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y el compromiso del gasto se realizará por el correspondiente órgano de contratación.
Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación y el compromiso del gasto derivado de los Convenios que se suscriban con otras Administraciones Públicas en las que se ostenten competencias compartidas de ejecución.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización y disposición del gasto derivado de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.
Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante
Decreto acordado por el Consejo de Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítulos I y VIII del estado de gastos del Presupuesto, siendo también el órgano competente para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma
4. El resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por sus propias disposiciones en la materia.
- Modificación realizada (72 (apdos. 1, 2 y 3)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (72) por Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (72 (apdo. 3)) por Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (72 (apdo. 6)) por Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
(S de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (72 (apdos. 3 y 4)) por Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Cantabria para 2008.
(S de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
