Artículo 72 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 72.
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Copiloto jurídico
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará de forma continuada actividades tendentes a incrementar la formación técnica de los profesionales del sector forestal, mediante la oportuna estructura de la formación profesional y la colaboración en el desarrollo de enseñanzas medias o superiores en materia forestal. Los programas de formación se adecuarán a los diferentes tipos de bosques existentes en Cataluña.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en colaboración, en su caso, con las entidades locales y con el Centro de la Propiedad Forestal, fomentará el reciclaje y el perfeccionamiento de los trabajadores del sector. A tal fin, las actuaciones que lleven a cabo dichos Centros gozarán de las ayudas que reglamentariamente se establezcan.
