Articulo 72 Función pública de I. Balears
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»Artículo 72. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y perfeccionamiento
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1. La Escuela Balear de Administración Pública tiene atribuidas, con carácter general, las competencias de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la administración autonómica y, con este objeto, puede suscribir convenios con otras escuelas de administración pública, con universidades y con otros centros docentes.
2. Asimismo, la Escuela puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las otras administraciones públicas o entes dependientes mediante la suscripción del correspondiente convenio.
