Articulo 72 General de Hacienda Publica

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Artículo 72. Compromiso firme de futuro.

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Podrán formalizarse compromisos firmes de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten, imputando secuencialmente los recursos al presupuesto de ingresos del año en que deban hacerse efectivos.