Articulo 72 General de Sanidad

Articulo 72 General de Sanidad

Ver Indice
»

Artículo Setenta y dos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Comunidades Autónomas podrán establecer planes en materia de su competencia en los que se proponga una contribución financiera del Estado para su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Constitución.