Articulo 72 Gestión Piscícola de Navarra
Articulo 72 Gestión Piscícola de Navarra

Articulo 72 Gestión Piscícola de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones tipificadas en la presente ley foral darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones muy graves:

1.º Multa de 3.001 a 30.000 euros.

2.º Pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre tres y cinco años.

b) En el caso de infracciones graves:

1.º Multa de 301 a 3.000 euros.

2.º Pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre seis meses y tres años.

c) En el caso de infracciones leves:

1.º Multa de hasta 300 euros.

2.º Pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un mes y seis meses.

2. En el caso de que la persona infractora se encuentre inhabilitada para la obtención de licencia de pesca en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, el cómputo del plazo de inhabilitación que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora, comenzará a contar a partir del día en el que dicha persona esté en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.

3. La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.