Articulo 72 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 72. Asunción por el municipio de sus efectos.
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El cambio de capitalidad no podrá justificar la petición de ayudas y subvenciones para equipamientos y servicios en el núcleo en que se asiente, que pretendan fundarse exclusivamente en la nueva capitalidad.
