Articulo 72 Hacienda

Articulo 72 Hacienda

Ver Indice
»

Artículo 72.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se establezca por el Consejero de Hacienda. Este plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería.