Articulo 72 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 72. Derechos y obligaciones de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado.
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Los entes públicos de derecho privado se regirán por las normas establecidas en los capítulos I y II de este título relativas al régimen de los derechos de naturaleza pública y al régimen de las obligaciones.
