Articulo 72 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 72 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 72. Interculturalidad.

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1. Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán el tratamiento de la interculturalidad como valor de diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la integración y participación de las mujeres migrantes, de las pertenecientes a minorías étnicas, en especial de la comunidad gitana, refugiadas y de todas las personas, en general, en nuestra Comunidad conforme al principio de igualdad de género.

2. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán el desarrollo de acciones con el objeto de garantizar el acceso de las mujeres migrantes, pertenecientes a minorías étnicas y refugiadas, a la información sobre los derechos de igualdad de género reconocidos en el ordenamiento jurídico español, así como sobre los mecanismos para la defensa de los mismos.

3. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán el asociacionismo para empoderar a las mujeres mencionadas en este artículo.

4. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán la acogida de personas refugiadas de cualquier país de origen teniendo en cuenta su vulnerabilidad y garantizando su seguridad y el acceso a los bienes sociales, sanitarios y laborales en igualdad de derechos entre mujeres y hombres, atendiendo a los derechos específicos de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y evitando la violencia a las mujeres y niñas.