Articulo 72 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 72 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 72. Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

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1. Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 70 de esta Norma Foral a favor de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que en el marco de lo dispuesto en el Título XI del Código Civil, se encuentren sujetos a curatela con facultades de representación, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos:

a) Las aportaciones anuales realizadas a favor de personas con discapacidad, con el límite de 8.000 euros por cada persona aportante. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsión social, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 71 de esta Norma Foral.

Podrán efectuar aportaciones las siguientes personas:

a´) Aquellas que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive.

b´) El o la cónyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad.

c´) Aquellas que estén vinculadas a la persona con discapacidad por razones de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto de la misma la curatela con facultades de representación.

En estos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones en proporción a la aportación de éstos.

b) Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad, con el límite de 24.250 euros.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible general de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

Los límites establecidos en este apartado 1 serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

2. Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma o por exceder del límite máximo previsto en la letra a) del apartado anterior se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes.

Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera.

3. Las aportaciones a que se refiere el presente artículo no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. A los efectos de la percepción de las prestaciones y de la disposición anticipada de derechos consolidados o económicos, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad o baja voluntaria o forzosa o disolución y liquidación de la entidad, se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 70 de esta Norma Foral.