Articulo 72 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 72.-Comunicación.

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1. La aplicación de este régimen será comunicada por el contribuyente a la Administración tributaria.

En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal la comunicación deberá estar referida a todas las entidades del grupo fiscal que cumplan los requisitos para la aplicación del régimen, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 de esta Norma Foral.

2. Esta comunicación tendrá validez para períodos de 10 años y podrá prorrogarse, mediante una nueva comunicación a la Administración tributaria, por períodos adicionales de otros 10 años.

La no aplicación del régimen por el contribuyente durante el período mínimo de 10 años imposibilitará el ejercicio de una nueva comunicación en los 5 años siguientes al último en que hubiera sido aplicado el régimen.

Cuando existan causas justificadas el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la aplicación del régimen por un periodo diferente que nunca será inferior a 5 años.

3. La comunicación se realizará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en el que deba surtir efecto.

4. La Administración tributaria podrá comprobar la correcta aplicación del presente régimen y la concurrencia en cada ejercicio de los requisitos exigidos para su aplicación.

Asimismo, podrá recabar información en relación a la existencia de una contribución efectiva a los objetivos de la política comunitaria de transporte marítimo mediante la aplicación del presente régimen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014