Articulo 72 Impuesto sobre Sociedades de Navarra
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»Artículo 72. Obligación de colaboración.
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Los titulares de los Registros Públicos de Navarra presentarán mensualmente al Departamento competente en materia tributaria una declaración informativa en la que incluirán las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.
