Articulo 72 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 72. Normas comunes a las deducciones previstas en el presente capítulo.
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(NOTA: Apdos. 6 y 7 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
1. Para la determinación del momento en que se genera el derecho a practicar la deducción a que se refieren los artículos 63, 64, 65, 69 y 70 será aplicable, en su caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42.2.
2. Para la cuantificación de la base de las deducciones a que se refiere el presente capítulo será aplicable, en su caso, lo dispuesto en el artículo 42.3.
Cuando la concesión de una subvención vinculada a la inversión o actividad se realice en un periodo impositivo posterior al de la aplicación de la deducción, el sujeto pasivo incluirá en la declaración que haya de efectuar por el citado periodo el importe de la cuota deducida en exceso como consecuencia de la minoración de la base de la deducción.
3. Las deducciones previstas en este capítulo no podrán exceder en su conjunto del 25 por 100 de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional, excepto las reguladas en los artículos 66, 70 y en el artículo 63 hasta el inicio de actividad, que podrán absorber la totalidad de la cuota líquida.
En aquellos supuestos en los que la inversión en elementos patrimoniales, aun constituyendo globalmente una unidad, se produzca en varias fases o etapas cuya entrada en funcionamiento sea sucesiva y diferenciada, se entenderá producido cada inicio de la actividad con la entrada en funcionamiento de cada fase respectivamente, no aplicándose el límite regulado en el párrafo anterior a las inversiones correspondientes a cada fase previas a cada inicio.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá acreditar, en su caso, mediante la exhibición de la contabilidad y de los oportunos soportes documentales, la procedencia y la cuantía de las deducciones, cualquiera que haya sido el período impositivo en el que se hubieren originado.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en el presente capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen las pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
4. Una misma inversión o gasto no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.
5. El disfrute de las deducciones exigirá la contabilización, en su caso, dentro del inmovilizado, de las inversiones que se realicen, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación. Asimismo deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante un plazo mínimo de cinco años o durante su vida útil si fuere inferior, salvo las que se refieren a conceptos que tengan la consideración de gastos corrientes.
6. La aplicación de las deducciones deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente orden:
Una vez practicadas las bonificaciones y las deducciones por doble imposición interna e internacional, se aplicarán en primer lugar las deducciones generadas en ejercicios anteriores, que resulten afectadas por los límites previstos en esta ley foral.
A continuación se practicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite establecido en el apartado 3 anterior, siempre que entre las deducciones del párrafo anterior y estas no se rebase el límite conjunto del 25 por 100.
Seguidamente se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida derivadas de ejercicios anteriores.
Finalmente se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida correspondientes al ejercicio.
7. Las deducciones serán aplicables sobre la cuota derivada de la declaración espontáneamente efectuada por el sujeto pasivo, así como sobre la cuota derivada de la regularización tributaria practicada por la Administración, cuando no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria.
- Modificación realizada (72 (apdos. 6 y 7)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Modificación realizada (72) por LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.
(NA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada por LEY FORAL 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada por LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificacion parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 28-03-2003) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por LEY FORAL 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias.
(NA de 31-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Modificación realizada por LEY FORAL 3/2001, de 1 de marzo, sobre incentivos fiscales a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico, y a la innovación y el fomento del empleo.
(NA de 09-03-2001) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado por LEY FORAL 22/1997, de 30 de diciembre, por la que se modificanparcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas,sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones.
(NA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1997
