Articulo 72 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 72 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 72. -Requisitos.

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1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, que ha tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Impuesto, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años, a contar desde que la resolución quede firme.

No será precisa la declaración judicial o administrativa cuando la resolución sea consecuencia del cumplimiento de una condición establecida por las partes.

2. Se entenderá que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deben llevar a cabo, en su caso, las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil.

3. Si el acto o contrato hubiere producido efecto lucrativo, se rectificará la liquidación practicada, tomando al efecto por base el valor del usufructo temporal de los bienes o derechos transmitidos.

4. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del contratante fiscalmente obligado al pago del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

5. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimarán la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

6. Las normas establecidas en los apartados anteriores deben entenderse referidas a los supuestos de hecho susceptibles de integrar el hecho imponible definido en el artículo 4 de esta Norma Foral, atendiendo a las peculiaridades jurídicas que puede plantear el ánimo de liberalidad que, por regla general, es causa de los actos o negocios jurídicos de que se trata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015