Articulo 72 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
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»Artículo 72. Cambio de sujeto pasivo.
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No podrá efectuarse, sin que se justifique previamente el pago del Impuesto correspondiente o su exención, el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una transmisión de bienes, derechos o acciones gravados por esta Norma Foral.
