Articulo 72 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 72. Sujetos pasivos
Vigente
Serán sujetos pasivos del Impuesto:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
b) En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 70 de este Decreto Normativo, las personas o entidades a que se refiere la Disposición Adicional Primera de este Decreto Normativo.
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 70 de este Decreto Normativo, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.

