Articulo 72 Impuestos esp...s de Álava

Articulo 72 Impuestos especiales de Álava

Ver Indice
»

Artículo 72. Sujetos pasivos

Vigente

Serán sujetos pasivos del Impuesto:

a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

b) En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 70 de este Decreto Normativo, las personas o entidades a que se refiere la Disposición Adicional Primera de este Decreto Normativo.

c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 70 de este Decreto Normativo, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.