Articulo 72 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 72. Infracciones y sanciones.
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Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás normas de general aplicación.
