Articulo 72 Incorporación...co español

Articulo 72 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

  • Norma derogada, a partir del 11 de junio de 2017, exceptuando los anexos VIII y X a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento, y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81.
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Artículo 72. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 70, se reconoce a las personas interesadas el derecho a hacer uso de los títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen y, en su caso, de su abreviatura, en la lengua del Estado miembro de origen. El título deberá ir seguido del nombre y sede del centro o tribunal examinador que lo haya expedido.

2. Cuando el título académico del Estado miembro de origen pueda confundirse con un título que exija en España una formación complementaria no adquirida por la persona beneficiaria, el título académico del Estado miembro de origen podrá utilizarse únicamente de modo que no induzca a confusión.