Articulo 72 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 72. Obras de interés general de la concentración parcelaria.

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Los gastos que origine la realización de la concentración parcelaria, así como las obras de interés general propias de la misma a las que se refiere el artículo 71.2. 1.º, letras a), b) y c), de esta Ley Foral, correrán íntegramente a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.