Articulo 72 Intervención ... de la PAC

Articulo 72 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

Ver Indice
»

Artículo 72. Informes.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria el resultado de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado antes del 1 de noviembre del año en curso, de acuerdo al modelo del anexo XXV a través de aplicación informática que se establezca.

2. La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará anualmente un informe general de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la intervención.