Articulo 72 Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 72. Exenciones
Están exentas de la modalidad que grava la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias:
a) Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Las organizadas por la Cruz Roja Española.
c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relación con un mismo año natural: las dos primeras rifas o tómbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros.
d) Las rifas o tómbolas organizadas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas.
e) Las rifas o tómbolas declaradas de utilidad pública o benéficas.
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020