Articulo 72 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 72 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 72. Exenciones

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Están exentas de la modalidad que grava la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias:

a) Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

b) Las organizadas por la Cruz Roja Española.

c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relación con un mismo año natural: las dos primeras rifas o tómbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros.

d) Las rifas o tómbolas organizadas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas.

e) Las rifas o tómbolas declaradas de utilidad pública o benéficas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020