Articulo 72 Juventud
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»Artículo 72. Intervención y contabilidad.
Vigente
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Organismo Autónomo, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.
2. El Instituto Riojano de la Juventud estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005