Articulo 72 Juventud de La Rioja
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Artículo 72. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, al año; y las muy graves, a los dos años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses; las impuestas por faltas graves, al año; y las muy graves, a los dos años.