Articulo 72 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 72 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 72. Competencia.

Vigente

Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda y, en su caso, a la Administración Pública titular de la vivienda, la competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucios, designar instructor y secretario, así como las personas que deban llevar a cabo el lanzamiento y acordar el precinto cautelar a que se refiere el artículo anterior.