Articulo 72 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda
Ver Indice
»Artículo 72. Competencia.
Vigente
Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda y, en su caso, a la Administración Pública titular de la vivienda, la competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucios, designar instructor y secretario, así como las personas que deban llevar a cabo el lanzamiento y acordar el precinto cautelar a que se refiere el artículo anterior.

