Artículo 72 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 72. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 72. Competencias de las personas titulares de las áreas, departamentos o consejerías insulares.

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1. Bajo la superior dirección del presidente o presidenta del cabildo, los consejeros y consejeras insulares titulares de las áreas o departamentos insulares ejercerán las funciones de dirección, planificación y coordinación política de las mismas, correspondiéndoles las competencias que se determinen en el decreto del presidente o presidenta del cabildo, en el marco del reglamento orgánico. Asimismo, les corresponde el ejercicio de las competencias que les sean delegadas.

2. En todo caso, respecto de los servicios del área o departamento insular que dirigen y con sujeción a las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno, corresponde a los consejeros y consejeras titulares del área o departamento insular:

a) Desarrollar la acción de gobierno en las áreas de su responsabilidad. Impulsar, dirigir e inspeccionar los servicios de su departamento, así como de las entidades instrumentales que estén adscritas a él.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, los acuerdos y las resoluciones de los órganos superiores de gobierno y administración del cabildo que afecten a su departamento.

c) Establecer los objetivos del departamento y formular programas de actuación. Impulsar la planificación y dirección por objetivos en el seno de la consejería, así como la elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento y el estudio de necesidades en materia de personal.

d) Proponer el nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su departamento.

e) Preparar y presentar para su aprobación por el órgano competente los proyectos de reglamentos, planes y otras disposiciones relativas a materias propias de su departamento.

f) Formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento.

g) Dirigir el personal adscrito al departamento, de conformidad con el contenido de las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo aprobados por el cabildo. Asimismo, le corresponde cualquier otra función en relación con el personal de su departamento que no esté asignada a otros órganos del cabildo insular.

h) Dirimir los conflictos entre los órganos de su departamento y suscitar conflictos de atribuciones con otros departamentos.

i) Aprobar y firmar, en nombre del cabildo insular, los convenios con otras entidades relativos a asuntos de su departamento respetando el límite de las cuantías que se establezcan en el decreto de creación del departamento.

j) Ejercer las competencias de órgano de contratación en los contratos que afecten a su departamento cuando no le corresponda al Consejo de Gobierno Insular.

k) Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

l) Autorizar gastos y realizar cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.

m) Otorgar concesiones sobre bienes cuando no le corresponda al Consejo de Gobierno Insular.

n) Conceder autorizaciones y licencias, siempre que no sea competencia de otros órganos.

ñ) Responder, cuando no corresponda a otro órgano del consejo, a las peticiones promovidas por la ciudadanía.

o) Ejercer la potestad sancionadora cuando la sanción a imponer tenga un importe igual o inferior a 300.000 euros, salvo que el reglamento orgánico fije otra cantidad.

p) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración insular cuando tengan un importe igual o inferior a 300.000 euros, salvo que el reglamento orgánico fije otra cantidad.

q) En general, y de acuerdo con el reglamento orgánico, ejercer, en las materias atribuidas a su departamento, las competencias que la legislación sectorial asigna a los consejeros y consejeras del Gobierno de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del cabildo.

r) Cualquier otra atribución que les sea conferida por alguna disposición legal o reglamentaria.

3. Las atribuciones señaladas en las letras i), k), l) y m) podrán corresponder a la persona titular de la Presidencia de los cabildos insulares, de conformidad con lo que se disponga en sus respectivos reglamentos orgánicos, sin perjuicio de su delegación.