Articulo 72 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 72. Concentración de trámites.
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1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
