Articulo 72 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 72 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Ver Indice
»

Artículo setenta y dos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado:

Primero.-A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados.

Segundo.-A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador.

Tercero.-A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.