Artículo 72 LEY FORAL 9/...Documental

Artículo 72. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental

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Artículo 72. Requisitos de las plataformas de archivo digital seguro.

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1. Las plataformas de archivo digital seguro permitirán la gestión, custodia y preservación de los expedientes electrónicos de procedimientos administrativos cuya tramitación haya finalizado, de acuerdo con las funciones de archivo electrónico único establecidas en las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en sus normativas de desarrollo.

2. Las plataformas de archivo digital seguro incluirán también toda aquella documentación electrónica que no forme parte de expedientes administrativos.

3. Con carácter general, los expedientes administrativos del Sector Público Institucional Foral utilizarán la plataforma de archivo digital seguro del Gobierno de Navarra.

4. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental establecerá los requisitos tecnológicos, funcionales y metodológicos que deba cumplir una plataforma de archivo digital seguro.