Articulo 72 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 72 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 72

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Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, en los documentos presentados:

a) La legalidad de las formas extrínsecas.

b) La capacidad y la facultad de disposición de los otorgantes, así como la competencia del Juez, Tribunal o funcionarios autorizantes.

c) La legalidad del contenido de los documentos. El Registrador se limitará en este punto a examinar si el referido contenido infringe o no, de una manera clara, directa y concreta, alguna disposición legal de carácter imperativo. El Registrador hará constar la disposición legal y el número del artículo o párrafo de la misma infringido, en la forma antes dicha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955