Articulo 72 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 72.- Espacios y centros jóvenes.

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1.- Los espacios y centros jóvenes deberán disponer de dependencias de aseos o bloques sanitarios, teléfono u otra vía de comunicación con el exterior, botiquín y sala de actividades.

2.- Los espacios y centros jóvenes deberán garantizar un espacio útil, destinado a las actividades que en ellos se desarrollen, de como mínimo 500 y 100 metros cuadrados, respectivamente.