Articulo 72 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 72. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por el Comité sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establecido por el artículo 34 del Reglamento (UE) 2023/1113. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
