Articulo 72 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 72. Sistema de pagos a justificar y anticipos de caja fija de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
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Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán establecer el sistema de pagos a justificar de acuerdo con el artículo 79 del texto refundido de la
A tal efecto, se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministro de Sanidad y Consumo, en lo que respecta al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en el párrafo anterior.
