Artículo 72 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 72. Modificación de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud
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Se modifica la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«1. Con el objetivo de dar respuesta adecuada a las necesidades organizativas actuales, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluación continua y a la garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud, así como las peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Gallego de Salud, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura de los siguientes colectivos:
a) Personal facultativo especialista de los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés.
b) Personal de la categoría de facultativo o facultativa especialista de atención primaria, creada por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y pediatra de atención primaria.».
Dos. Se modifica la letra b) del artículo 2, que queda redactada como sigue:
«b) Tras adquirir esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o de provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo a jornada completa en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso».
