Articulo 72 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 72. Tipo impositivo y cuota tributaria.
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La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
-
35 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización.
-
15 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización.
La relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización se publicará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
(NOTA: Artículo sin efectos desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible).
Modificaciones
- Artículo modificado (72 (se deja sin efectos)) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(JA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
