Articulo 72 Medidas fisca...or público

Articulo 72 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 72. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XI AL TÍTULO XIV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

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Se añade un capítulo, la XI, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo XI.

Tasa por el análisis, estudio y comprobación de la solución técnica y económica de nuevos suministros eléctricos

Artículo 14.11-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación de los expedientes que requieren un análisis y comprobación de las soluciones técnicas adoptadas por nuevos suministros de energía eléctrica, relativas a la elección de la tensión de suministro, el punto de entrega y conexión y los costes asociados.

Artículo 14.11-2. Sujeto pasivo

Los sujetos pasivos de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan que la Administración determine las características del suministro y la solución técnica y económica que supone un menor coste y garantiza un desarrollo racional y óptimo de la red eléctrica y la calidad del suministro.

Artículo 14.11-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 14.11-4. Cuota

La cuota de la tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes, es la siguiente:

a) Por instalaciones de potencias inferiores a 50 kW: exento.

b) Por instalaciones de potencias entre 50 kW y hasta 100 kW: 357,48 euros.

c) Por instalaciones de potencias superiores a 100 kW e inferiores a 250 kW: 406,94 euros.

d) Por instalaciones de potencias iguales o superiores a 250 kW: 649,12 euros.»