Articulo 72 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 72. Declaración de Urgente Ocupación.
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Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones a que dé lugar la ejecución de las obras necesarias para la realización de las carreteras que se contienen en el «Programa de actuaciones prioritarias en carreteras 1993-1995», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1993, sin perjuicio del cumplimiento, en su momento, del trámite previo de información pública, por lo que respecta a la relación de los bienes y derechos a que se refieren los correspondientes proyectos.
