Articulo 72 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 72. Modificación de la Ley 15/1993 (Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña)

Vigente

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Se añaden tres apartados, el 2 bis, el 2 ter y el 2 quater, al artículo 6 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto.

«2 bis. El órgano de contratación del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información es el Consejo de Administración, salvo en los casos en que este delegue sus facultades en el director gerente.

»2 ter. Los actos dictados por el Consejo de Administración agotan la vía administrativa. Contra estos actos puede interponerse recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

»2 quater. Los actos dictados por el director gerente pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el Consejo de Administración, con excepción de los actos dictados en materia de personal y las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, que agotan la vía administrativa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015